¿Puedo darle residencia a un hijo mayor de edad?

Una de las preguntas más frecuentes entre los residentes permanentes y ciudadanos estadounidenses es si pueden ayudar a sus hijos mayores de edad a obtener la residencia legal permanente. La respuesta es sí, pero hay varios factores importantes que influyen, como el estatus migratorio del padre o madre, la edad del hijo, y si está casado o no.


¿Quién puede pedir a un hijo mayor de edad?

Ciudadanos estadounidenses

Si eres ciudadano estadounidense (nacido en EE.UU. o naturalizado), puedes solicitar la residencia para tus hijos mayores de 21 años, sin importar si están solteros o casados.

  • Hijos mayores de 21 años y solteros: Se clasifican en la categoría F1 (hijos adultos solteros de ciudadanos).
  • Hijos casados: Se clasifican en la categoría F3 (hijos casados de ciudadanos).

Residentes permanentes (green card holders)

Si eres residente legal permanente, solo puedes pedir a tus hijos solteros, sin importar su edad.

  • Hijos mayores de 21 años y solteros: Se clasifican en la categoría F2B.

Importante: Los residentes no pueden pedir hijos casados. En este caso, deberás naturalizarte como ciudadano antes de iniciar una petición para un hijo casado.


¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

El tiempo de espera depende de la categoría de preferencia familiar y del país de origen del beneficiario.

Si el hijo vive en México o Filipinas, los tiempos pueden ser aún más largos por la alta demanda.


¿Qué documentos se necesitan para iniciar la petición?

El proceso comienza con el formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero). Para llenarlo, deberás presentar:

  • Prueba de ciudadanía o residencia del padre/madre (acta de nacimiento, certificado de naturalización o tarjeta de residencia).
  • Acta de nacimiento del hijo que demuestre la relación biológica o legal.
  • En caso de cambio de nombre, actas que lo justifiquen.
  • Si el hijo está casado, acta de matrimonio.
  • Pago de tarifas correspondientes.


¿Qué pasa después de que se aprueba el I-130?

La aprobación del formulario I-130 no significa que el hijo recibirá la residencia de inmediato. Esto solo lo coloca en una lista de espera según su categoría. Cuando llegue su fecha de prioridad, podrá continuar con los siguientes pasos:

  • Ajuste de estatus (si ya está en EE.UU. legalmente).
  • Proceso consular (si está fuera del país).


¿Qué puede afectar el proceso?

  • Cambios en el estado civil del hijo: Si un hijo soltero se casa durante el proceso, y el padre es residente (no ciudadano), la petición será automáticamente cancelada.
  • Cambio de estatus del padre o madre: Si el peticionario se naturaliza como ciudadano mientras la petición está pendiente, puede mejorar la categoría y acelerar el proceso.
  • Errores en documentos o información incompleta: Pueden atrasar o rechazar la solicitud.


¿Puede un hijo mayor de edad estar dentro de EE.UU. mientras espera?

Depende. Si el hijo está en EE.UU. de forma legal (por ejemplo, con visa de estudiante o turista), puede quedarse mientras tenga estatus válido. No debe quedarse sin autorización migratoria, ya que eso puede complicar su proceso para ajustar estatus más adelante.

Si el hijo está indocumentado, debe consultar con un abogado de inmigración, ya que podría necesitar un perdón migratorio o enfrentar dificultades adicionales.